La Donación de Órganos Renales en el Ecuador
El primer trasplante reno-pancreático
realizado en Ecuador fue el 22 de mayo de 2012, ejecutado a cargo de tres
hospitales del país, el IESS de los Valles, Portoviejo, Metropolitano con la
coordinación del Organismo Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos (Ontot).
Procedimiento que se llevo a cavo en
un paciente llamado Ricardo, un manabita de 35 años siendo el primer
ecuatoriano en recibir la donación de 2 órganos los cuales fueron un riñón y el
páncreas extraídos de un muerto, en una sola intervención quirúrgica que duró 7
horas con 20 minutos.
Participaron seis especialistas, una
decena de asistentes, laboratoristas, enfermeros del hospital Metropolitano,
luego en hospital de los Valles se movilizó otro conjunto que se encargó de la
procuración y sostenimiento de los órganos para garantizar que estos se
encuentren en óptimas condiciones para el respectivo procedimiento quirúrgico
levado a cavo en el Hospital del IESS en Quito.
¿Cómo es la donación de órganos en el Ecuador?
En Ecuador a
partir del 4 de marzo de 2011 entró en vigencia la Ley Orgánica de Donaciones y
Trasplantes el cual consiste en consultar a los ciudadanos si estos expresar
querer donar sus órganos voluntariamente. Esta consulta se lleva a cavo través
de los tramites que realizan los ciudadanos al obtener la cédula de identidad
con el cual se ha reportado que el 95% de los ecuatorianos se han acercado al
registro civil a mantener y ofrecer su condición de donantes.
¿En que parte de la Constitución del la República del Ecuador estás la donación y transplante de órganos?
El cual estas
leyes se expresan a través de los artículos:
Art. 30.-
Expresión de la Voluntad. - La manifestación, restricción o condicionamiento de
la voluntad para la donación de componentes anatómicos se hará constar en la
cédula de ciudadanía en el caso de las y los ciudadanos ecuatorianos y en
cualquier otro documento de identificación en el caso de los extranjeros
residentes legalmente en el país. La negativa de las personas a ser donantes no
generará discriminación alguna y no podrá ser utilizada de modo público por
ninguna autoridad, persona o medio de comunicación.
Art. 31.-
Registro de la manifestación de voluntad. - Es obligación de la Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República
consultar y recabar de las personas mayores de dieciocho años, que concurran
ante dicho organismo, la manifestación de su voluntad respecto de tener o no la
calidad de donantes de órganos y registrarla en el documento de identificación
respectivo.
Art. 50 de la
Constitución que garantiza la atención oportuna y preferente a las enfermedades
catastróficas y de gran complejidad, entre ellas los trasplantes, el Estado a
través del Ministerio de Salud y del IESS compra los servicios a hospitales
privados para llevar a cabo cirugías de gran complejidad y de esa manera
cumplir con el derecho a la salud de todos los ecuatorianos.
Requisito para
ser receptor de órganos y tejido e Instituciones encargadas de la donación y transplante de órganos:
El Instituto
Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT) que
junto a los organismos públicos de nombres, Red Publica Integral de la Salud,
El Ministerio de Salud Pública, El Instituto de seguridad Social, de la policía
y de las fuerzas amansa (ISSFA) SE encargan de financiar un trasplante de
órganos financiado por el estado, el cual para recibir un trasplante de donante
fallecido debe estar en la Lista de Espera Única
Nacional (LEUN) que al realizar análisis y se encuentre con un donante
compatible de un órgano o tejido para su trasplante.
El cual debe cumplir los
siguientes requisitos para ser un donante vivo:
Ø
Tener la mayoría de edad y goce
de una salud adecuada. Puede ser un ecuatoriano o extranjero, existen casos en
las que se recurre a los menores de edad y sin antes consultar el
consentimiento de los representantes legales
Ø
Debe existir una compatibilidad
Bilógica, atómica y funcional por parte del receptor
Ø
Que el receptor tenga
parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o se trate de su cónyuge o
conviviente en Unión Libre.
Ø
Ambos, donante y receptor,
deben entregar su consentimiento escrito y notariado, luego de haber sido
informados sobre las posibles consecuencias.
Ø
Tampoco deben existir indicios
de prácticas ilegales de turismo para trasplante o tráfico de órganos.
Ø
Se es imposible a una persona
donar órganos y tejidos si existe positividad del VIH; cáncer actual o reciente;
hipertensión severa con afectación visceral; tiempo prolongado entre la muerte
cerebral y la extracción del órgano.
Donación Cadavérico:Ø
Todas las personas muertas
pueden ser donadores de óranos y tejidos, sin importar su edad.
Ø
Medidas que se toman en cuenta
antes del trasplante:
Ø
La declaración de
consentimiento informado del donante se otorga ante un Notario Público, a la
cual se adjunta un informe psiquiátrico.
Ø
Contar con el informe motivado
emitido por el Comité de Ética del hospital trasplantador.
Ø
La certificación del estado de
salud física y mental del donante debe ser emitido por un médico distinto de
aquellos realicen el proceso de extracción y trasplante.
Ø
El donante puede revocar su
consentimiento hasta antes del momento de la intervención quirúrgica.
Número de donantes que están en la Lista de Espera Única Nacional
(LEUN) para recibir un riñón:
¿En la actualidad cuántos pacientes están a la espera de la donación de órganos?
En la actualidad se encuentran en la lista de espera por un
trasplante 287 personas en el país:
En las cuales 11 personas en espera son de la ciudad de Cuenca por
parte del hospital José Carrasco Arteaga, 82 personas son del hospital Luis
Vernaza y 41 personas Hospital Teodoro Maldonado Carbo de la ciudad de
Guayaquil y 132 son del hospital Carlos Andrade Marín, 4 personas son del
hospital de Especialidades de las Fuerzas Armadas Nº 1 y 17 personas son del hospital
Pediátrico Baca Ortiz de la ciudad de Quito.
Los obstáculos que
dificultan a la donación de órganos por muerte cerebral a causa de pensamientos
mágicos, algunos se niegan a donar porque piensa que, por voluntad divina,
otros se niegan a donar por esperanza a su recuperación de por un milagro que
es generado por desconocimiento, rechazo, ignorancia del concepto del pensamiento
religioso
La donación de
órganos en varias religiones se considera como un acto de caridad y amor para
salvar vidas. La donación de órganos ojos y tejidos es un acto altruista y
generosidad hecho en algunas religiones como el catolicismo ven como mayor acto
de amor y compasión al prójimo a excepción de las sectas de testigos de Jehová
y mormones no permiten la donación de órganos por absurdas creencias propuesta
por los pastores y el consejo de ancianos de dichas sectas.
CONCLUSIÓN
La salud es uno
de los regalos más apreciados por la vida para quienes gozan de una buena
salud, siendo imposible de creer, es que exigiendo la manera de salvar vidas se
desperdicie por falta de información o confianza a donar nuestros órganos a
nuestra muerte o muerte de un ser querido, sin ponernos a pensar que en algún momento
podremos pasar por la misma situación.
Fuentes de consulta:
https://www.registrocivil.gob.ec/ecuatorianos-mantienen-su-condicion-de-donantes/#:~:text=El%20de%204%20de%20marzo,de%20%C3%B3rganos%2C%20tejidos%20y%20c%C3%A9lulas%3B
https://www.salud.gob.ec/medicos-ecuatorianos-realizaron-con-exito-primer-trasplante-reno-pancreatico/
https://www.elcomercio.com/tendencias/sociedad/requisitos-donaciondeorganos-ecuador-indot-leydetrasplante.html#:~:text=%E2%80%93%20Sea%20mayor%20de%20edad%20y,o%20conviviente%20en%20Uni%C3%B3n%20Libre.
http://www.donaciontrasplante.gob.ec/indot/trasplante-con-donante-fallecido/
https://www.sinidot.gob.ec/sinidot/ReporteSinidot?documentName=ListaEsperaUnicaNacional-TRASPANTERENAL&documentType=pdf&nameReport=ReceptoresLEUN-1-21022022-234326381.pdf
Nombres: Lenin Pilataxi, Jonathan Betancourt
Curso: 3 BGU "A"